REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000927
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(s): JUAN VICENTE GUEVARA GUAREGUA, RICARDO MANUEL y DANIEL ALEJANDRO “ARIAS DIAZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.250.742, V-23.518.176 y V-23.518.177, respectivamente.
ABOGADO(a) ASISTENTE: JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.574.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE GUEVARA GUAREGUA, RICARDO MANUEL y DANIEL ALEJANDRO “ARIAS DIAZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.250.742, V-23.518.176 y V-23.518.177, respectivamente, el primero actuando en nombre propio y en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUAN ANGEL CORDOVA GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.574, mediante la cual solicita que se les declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ciudadana NINETA LISBETH DIAZ MARTINEZ, fallecida el día diecinueve (19) del mes de febrero del año 2013, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-12.069.555. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de los solicitantes, debidamente asistidos así como la comparecencia de los adolescentes de marras y los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos JUAN VICENTE GUEVARA GUAREGUA, RICARDO MANUEL y DANIEL ALEJANDRO “ARIAS DIAZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.250.742, V-23.518.176 y V-23.518.177, respectivamente. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana NINETA LISBETH DIAZ MARTINEZ, fallecida el día diecinueve (19) del mes de febrero del año 2013, quien era venezolana, titular de cédula de identidad Nº V-12.069.555, a los ciudadanos JUAN VICENTE GUEVARA GUAREGUA, RICARDO MANUEL y DANIEL ALEJANDRO “ARIAS DIAZ”, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.250.742, V-23.518.176 y V-23.518.177, respectivamente, y a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por su condición de cónyuge e hijos respectivamente, tal y como consta en los documentos consignados en el libelo de esta solicitud, Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Dos (02) días del mes Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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