REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000902
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA RENOVAR PASAPORTE, presentada por la Ciudadana XIAOKAI LI DE CHEN, venezolana por nacionalización, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.374.647, domiciliada en: CALLE RICAUTER CRUCE CON CALLE FREITES No. 67, CANTAURA, MUNICIPIO FREITES, DEL ESTADO ANZOATEGUI, Número telefónico: 0282-9952236, asistida en este acto por la abogada en ejercicios OSMARY SABINO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 50.767, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Autorización para Renovar el Pasaporte de su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, y el derecho a obtener documentos públicos de identidad, (artículo 22), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la Ciudadana XIAOKAI LI DE CHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.374.647, de este domicilio, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE, para su hijo el adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , por ante la Oficina de Servicios Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) de Puerto la Cruz. Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI M.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JULIMAR LUCIANI M.-
AF/nina c.-
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