REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiuno de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2012-002610
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SOLICITANTE (s): JINFENG M0, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.439.622.-
ABOGADO(a) ASISTENTE SAMANTA NOTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de Rectificación de Partida presentada por la ciudadana JINFENG M0, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.439.622 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SAMANTA NOTARO ORSETTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, del niño de marras, la cual presenta error material, según se evidencia por constancia expedida por el Prefecto del Municipio Turístico El Moro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, así como en el Registro Principal del Estado Anzoátegui, en lo que respecta al numero de la cedula de su madre en la cual aparece E-84.338.517, siendo lo correcto E- 84.439.622, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la parte solicitante, debidamente asistida, así como la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Décimo Tercero del Ministerio Publico, Abg. Loryana Decena, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación y la revisión de las pruebas documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, sede Barcelona , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declarar Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana JINFENG M0, de nacionalidad china, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 84.439.622 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio SAMANTA NOTARO ORSETTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.292, en la cual se encuentra involucrado su hijo, el niño J(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Acuerda la Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , ordenándose corregir el Nro de cedula de la ciudadana JINFENG M0, de nacionalidad china, siendo el correcto E- 84.439.622, asimismo se ordena oficiar lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Turístico El Moro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y al Registro Principal del Estado Anzoátegui, a los fines de que se realice la respectiva corrección y se le de estricto cumplimiento a lo ordenado.- Cúmplase.-
Entréguese copias certificadas de la presente acta y de la sentencia que sobre ella recaiga, a los fines de que sea estampada la nota marginal correspondiente.- Líbrese los oficios respectivos.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiún (21) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
La Jueza Provisorio
Abg. America Fermin
La secretaria,
Abg. Julimar Luciani.
AF/lac
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