REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000609
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA DEL ROSARIO LLOVERA CURPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.227.808.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LLOVERA CURPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.227.808, domiciliada en: Calle esperanza, casa no. 24, sector barrio 29 de marzo, de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por Defensora Publica Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, actuando en representación de su nieto el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual solicita que se declare al niño de marras como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la de cujus ciudadana ROSELIN ROMINA BRITO LLOVERA, fallecida el día 01 de Julio del año 2012, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.518.125. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y la defensora publica, antes identificadas, así como la comparecencia de los testigos aportados por la solicitante y del ciudadano LUIS GABRIEL TALAVERA YTRIAGO, venezolano identificado con la cedula de identidad nro 21.388.497, padre del niño de marras. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO LLOVERA CURPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.227.808, domiciliada en: Calle esperanza, casa no. 24, sector barrio 29 de marzo, de la ciudad de Barcelona, municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, debidamente asistida por Defensora Publica Segunda de Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS,. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES de la de cujus ciudadana ROSELIN ROMINA BRITO LLOVERA, fallecida el día 01 de Julio del año 2012, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.518.125, a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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