REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintidós de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001119
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Autorización Separarse del Hogar.
SOLICITANTE: ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.537.076
ABOGADA ASISTENTE: YAJAIRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.682

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.537.076, domiciliado en El Conjunto Residencial Costa Guaica, Edificio Nº 2, Planta 7, Apartamento distinguido con el Nº 2-7-3, Avenida Costanera, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YAJAIRA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.682, donde se encuentra involucrada la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la debida Autorización judicial para Separase del Hogar, por cuanto la vida en común con su cónyuge la ciudadana ELISNEIDY BETZABETH RAMOS NORIEGA, se ha hecho insostenible. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil JOEL GONZALEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia del solicitante debidamente asistido por la abogada en ejercicio ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA, Inpreabogado Nro 25.850, y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el ciudadano ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.537.076, domiciliado en El Conjunto Residencial Costa Guaica, Edificio Nº 2, Planta 7, Apartamento distinguido con el Nº 2-7-3, Avenida Costanera, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio YAJAIRA MARTINEZ. SEGUNDO: DECRETA LA AUTORIZACION PARA SEPARARSE DEL HOGAR al ciudadano ADANNEL ALBERTO GUERRERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.537.076, cuyo domicilio conyugal se encuentra establecido en El Conjunto Residencial Costa Guaica, Edificio Nº 2, Planta 7, Apartamento distinguido con el Nº 2-7-3, Avenida Costanera, Municipio Turístico Licenciado Diego Bautista Urbaneja, Lechería, Estado Anzoátegui, todo esto en virtud de garantizar el interés superior de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Entréguese copia de la presente decisión a las partes interesadas, previa certificación por secretaria. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintidós (22) días del mes de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza, Provisorio.

Abg. America Fermín
La Secretaria,

Abg. Julimar Luciani




















AF/lac