REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2011-003595
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado Nro 98.220, Apoderada Judicial de la ciudadana MIRLA BOLIVAR, identificada con la cédula de identidad Nº V-15.084.960
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado Nro 98.220, Apoderada Judicial de la ciudadana MIRLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.084.960, domiciliada en la Calle 03, Sector 03, Casa Nº 3-16, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la cantidad de veintiséis mil novecientos veintisiete bolívares con diecisiete céntimos, (26.927,17) contentivos en la cuenta de ahorro Nro 0175-0088110061067248, del banco Bicentenario, a nombre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dicha cantidad corresponde a la cuota correspondiente en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano OSCAR RAFAEL DURAN ASTUDILLO, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-10.285.102, fallecido en fecha 27-11-10. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JOEL GONZÁLEZ, se deja expresa constancia de la comparecencia de Abg. DORIS MONTEVERDE, apoderado judicial de la solicitante, plenamente identificada en autos, así como la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del ministerio Publico, Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen este Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación Sustanciación Y Ejecución, del Circuito De Protección De Niños Niñas Y Adolescentes, esta juzgadora Abg. America Fermín, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. concluida la evacuación de las pruebas presentadas por la solicitante y tomando en cuanta la objeción de la representante del Ministerio Publico, esta juzgadora Abg. America Fermín, Juez Del Tribunal Primero De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación Y Ejecución Del Circuito De Protección De Niños Niñas Y Adolescente De Esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por la abogada en ejercicio DORIS MONTEVERDE, inscrita en el Inpreabogado Nro 98.220, Apoderada Judicial de la ciudadana MIRLA BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.084.960, domiciliada en la Calle 03, Sector 03, Casa Nº 3-16, El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por cuanto la solicitante no demuestra la protección del patrimonio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en relación a la entrega del dinero solicitado, que se encuentra en la cuenta de ahorro Nro 0175-0088110061067248, del banco Bicentenario, a nombre de la niña de marras. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. AMERICA FERMIN
La Secretaria
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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