REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-001209
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE LOS ACUERDOS DE LA FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SOLICITANTE: SILVIA VICTORIA RONDON y EMIDIO JOSE GIL GARCIA venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nros V – 16.182.298. y domiciliada en la Avenida Principal de Guante, Urbanización Las Palmas, sector B-2, Municipio Guanta del estado Anzoátegui ,
ABOGADO ASISTENTE: LA DEFENSORA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTE, ABOG. NELMAR CONTRERAS
DEMANDADO:EMIDIO JOSE GIL GARCIA, venezolano, de profesión Odontólogo, titular de la cedula de identidad V- 15.922.238 y domiciliado en el sector Vencemos, Urbanización Pertigalete Campo Norte Nº 27 del estado Anzoátegui.
ABOGADO Asistentes: No constituyo

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo Bs.) MENSUALES,



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de ejecución, con ocasión a la homologación de los acuerdos de la Fijación De Obligación de Manutención, procedente de la Defensora Publica Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui suscrito por los ciudadanos: SILVIA VICTORIA RONDON y EMIDIO JOSE GIL GARCIA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nros V – 16.182.298.y V- 15.922.238, respectivamente, domiciliado la primera ,en la avenida Principal de Guante, urbanización Las Palmas, sector B-2, Municipio Guanta del estado Anzoátegui , y el segundo de los nombrados ,domiciliado en el sector Vencemos, Urbanización Pertigalete Campo Norte Nº 27 DEL ESTADO Anzoátegui, en beneficio de su(s) hijo(s) (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la comparecencia de la solicitante ciudadana SILVIA VICTORIA RONDON, la comparecencia de la defensora Publica Segunda, ABOG. NELMAR CONTRERAS y la comparecencia del ciudadano EMIDIO JOSE GIL GARCIA, sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. Acto seguido este Tribunal informa a la parte demandada su derecho a estar asistido de abogado, quien expone que no lo necesita por la posibilidad de llegar a un acuerdo. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia en cualquier fase del proceso, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Acto seguido las partes, los ciudadanos: SILVIA VICTORIA RONDON y EMIDIO JOSE GIL GARCIA ,exponen: “Los padres hemos llegado a un acuerdo en común establecido de la siguiente manera: Los padres se compromete a dar estricto cumplimiento de los acuerdos conciliatorios homologados por ante este Tribunal en fecha nueve (09) de mayo de 2012, y decidimos de mutuo acuerdo hacer las siguientes modificaciones :En CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre se compromete a depositar por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (800,oo Bs.) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro del Banco Caroni, cuenta singada con el numero 01280061486100031908, a nombre de la madre ciudadana SILVIA VICTORIA RONDON, los cuales serán depositados los días quince (15) de cada mes; el padre se compromete a cancelar las cuotas por concepto de obligación de manutención atrasadas correspondiente a los meses comprendidos del mes de septiembre del año 2012 al mes de mayo de 2013, que ascienden a la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000 Bs.) de la siguiente manera : la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) pagaderos los primeros cinco días del mes de junio de 2013, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) pagaderos los primeros cinco días del mes de Julio de 2013 ,la cantidad de MIL BOLIVARES(1.000 Bs.) Pagaderos los primeros cinco días del mes de Agosto de 2013, la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000 Bs.) pagaderos los primeros cinco días del mes de Septiembre de 2013, adicionales al pago por concepto de obligación de manutención. El presente convenio comenzará a regir y a tener vigencia entre las parte a partir de la presente fecha. Es todo” Se deja constancia que no se garantizó al niño antes identificado, derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por las actividades escolares Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Es todo. Terminó, se Leyó y estando conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veititres (23) días del mes de Mayol del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Dra. America Fermín


La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani