REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001116
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL
SOLICITANTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
ABOGADO (A) ASISTENTE: ERENIA YANIZA PERNIA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.419,
Vista la solicitud presentada por el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.428.006, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ERENIA YANIZA PERNIA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.419, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Autorización Para la apertura de una Cuenta en Entidad Bancaria, con la finalidad de que sea depositada en dicha cuenta, una beca de estudios, otorgada por la empresa PDVSA. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, debidamente asistido, así como de la comparecencia de la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de este estado, Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por el adolescente GABRIEL DE JESUS VALDEZ GINESTRE, de dieciséis (16) años de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.428.006, domiciliado en la Ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ERENIA YANIZA PERNIA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 163.419. SEGUNDO: autorizar suficiente y ampliamente al adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.428.006, para que aperture una cuenta en la entidad bancaria Banco Mercantil, con la finalidad de que le sean depositados lo beneficios generados por una beca estudiantil otorgada por la empresa PDVSA, asimismo se autoriza al adolescente de marras a disponer, movilizar y efectuar cualquier tramite relacionado con dicha cuenta. TERCERO: Líbrese oficio a la entidad bancaria Banco Mercantil, para darle estricto cumplimiento a lo acordado por este tribunal. Entréguese al solicitante originales de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entregas de este tribunal y tantas copias certificadas como requiera. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo de 2013 Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. AMERICA FERMIN
La Secretaria
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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