REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000883
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.345.259, domiciliado en la Urbanización las Palmeras, calle Cajigal Nº 20 , Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: ERWING HERNANDEZ CARABALLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.003 y de este domicilio.

DEMANDADO: ADRIANA EMILIA GAINZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.727, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Avenida Cerro Sur, Residencias Cerromar, Torre “E”, apartamento E-22, en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MARLENE DI BARTOLO BARRIOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.017 y de este domicilio.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.345.259, domiciliado en la Urbanización las Palmeras, calle Cajigal Nº 20 , Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERWING HERNANDEZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.003, contra la ciudadana ADRIANA EMILIA GAINZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.727, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Avenida Cerro Sur, Residencias Cerromar, Torre “E”, apartamento E-22, en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Lizandra Fuentes y habiéndose verificado la incomparecencia de la parte demandante y la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por el ciudadano JOSE MIGUEL ESPILDORA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.345.259, domiciliado en la Urbanización las Palmeras, calle Cajigal Nº 20 , Lechería, Municipio Licenciado Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ERWING HERNANDEZ CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 175.003, contra la ciudadana ADRIANA EMILIA GAINZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.118.727, quien puede ser ubicada en la siguiente dirección: Avenida Cerro Sur, Residencias Cerromar, Torre “E”, apartamento E-22, en Jurisdicción del Municipio Diego Bautista Urbaneja, del Estado Anzoátegui, donde se encuentran involucrados la adolescente y el niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación
La Jueza

Abog. America Fermín

La Secretaria,
Abog. Julimar Luciani