REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2012-000934
SENTENCIA INTERLOCUTORIA

MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES

SOLICITANTE: SURIMARI JOSEFINA GAMBOA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.120.

ABOGADO (A) ASISTENTE: FRANCISCO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana SURIMARI JOSEFINA GAMBOA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.120, domiciliada en: la Avenida Principal Boyacá IV, vereda 32, casa Nº 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008, actuando en nombre y en representación de sus hijos los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la entrega de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Nro 1750088100061648953, del banco Bicentenario, correspondientes a los adolescentes de marras, relacionado con los beneficios sociales y económicos devenidos del fallecimiento de su padre el ciudadano WILLIAN RAFAEL CALVO ROJAS, quien fuese identificado con la cédula de identidad Nº V-8.295.583. Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida, así como de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. Fabiola Quintana, actuando por el principio de indivisibilidad del Ministerio Publico. Se constituyo el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, la revisión de las documentales, y tomando en cuenta la opinión de la representación fiscal, esta Juzgadora Abg. America Fermín, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana SURIMARI JOSEFINA GAMBOA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.120, domiciliada en: la Avenida Principal Boyacá IV, vereda 32, casa Nº 3, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.008. SEGUNDO: Autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana SURIMARI JOSEFINA GAMBOA LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.166.120, para que disponga de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Nro 1750088100061648953, del banco Bicentenario, cuya cantidad es de catorce mil ochocientos cincuenta y nueve bolívares con cincuenta y cinco céntimos (14.859,55), así como los intereses que se hayan podido generar de esta, para que sean utilizados en la ampliación de la vivienda donde habitan los adolescente de marras, tal y como se especifica en la presente solicitud. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación de este Circuito de Protección para darle estricto cumplimiento a lo acordado por este tribunal, asimismo se acuerda el cierre del presente expediente y su posterior archivo, por cuanto no existen mas actuaciones que cumplir. Una vez quede firme la presente decisión, entréguese a la solicitante copia certificada de esta, previa certificación por secretaria. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo de 2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,



Abg. AMERICA FERMIN





La Secretaria

Abg. JULIMAR LUCIANI











AF/lac