REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-001153
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: YVAN JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.046.
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano YVAN JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.046, domiciliado en el Sector Virgen del Valle, Pica de la Madera 02, Calle Manuelita Sáenz, Parcela Nº 11, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, en beneficio de su hijo, el adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que el ciudadano antes identificado, padre del adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante y la Defensora Pública, antes identificados, así como la comparecencia del curador sugerido, ciudadana LUBYS COROMOTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.455.786, domiciliada en el sector la cima, calle principal, Vía Naricual Araguita, casa sin numero, Barcelona Estado Anzoátegui. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN junto a las partes intervinientes en el presente asunto, Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por el ciudadano YVAN JOSE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.244.046, domiciliado en el Sector Virgen del Valle, Pica de la Madera 02, Calle Manuelita Sáenz, Parcela Nº 11, Puerto Píritu, Municipio Peñalver, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública de Protección Primera del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: Designar a la ciudadana LUBYS COROMOTO VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.455.786, domiciliada en el sector la cima, calle principal, Vía Naricual Araguita, casa sin numero, Barcelona Estado Anzoátegui, para que sea la CURADOR AD HOC, del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, original de las presentes actuaciones dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.
ABG. DAISY ZAPATA.
AF/lac
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