REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-S-2007-004298
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.

La suscrita Jueza Provisoria de éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ABG. AMERICA FERMIN , se ABOCA al conocimiento de la presente causa , y Vista la diligencia presentada por la ciudadana NAZARETH DEL VALLE MACUARE GUAPACHE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.840.998, actuando en su propia representación, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección Abg. MARIA EUGENIA MURILLO T, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, y visto el pedimento realizado por la solicitante y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: Autoriza a la ciudadana NAZARETH DEL VALLE MACUARE GUAPACHE , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.840.998, a retirar de la Cuenta de Ahorros 1750088160060002560, del Banco Bicentenario la TOTALIDAD del monto, que asciende a la suma de CINCO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON TREINTA Y SEIS (Bs. F 5.981,36), a nombre de la ciudadana NAZARETH DEL VALLE MACUARE GUAPACHE, para cubrir sus necesidades básicas, Así mismo se ordena hacer entrega de la Libreta de Ahorro antes Identificada. Se ordena oficiar a la OFICINA DE CONTROL Y CONSIGNACION para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley. Asimismo por cuanto la Cuenta de Ahorros quedara con un activo de Cero (0) bolívares fuertes, se ordena el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ.

Dra. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA. ACC

Abg. DAISY ZAPATA
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA. ACC

Abg. DAISY ZAPATA


AF/LCEDEÑO