REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2006-001939
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA
SOLICITANTE: YOCELIS MARIA CASTELLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.6482
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Publica Segunda De Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, YOCELIS MARIA CASTELLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.648, en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistida por la Defensora Publica Segunda De Protección, Abg. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida autorización judicial, para disponer del dinero remitido a este tribunal, por la Policía del Estado Anzoátegui, por concepto de obligación de manutención en beneficio de la niña de marras, mediante un cheque signado con el Nro 11004530, por la cantidad de diez mil quinientos treinta bolivares con treinta y ocho (10.530,38) Bs., el cual fue depositado a la cuenta 0007-0088-69-0010005628, del banco Bicentenario. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y la Defensora Pública Segunda, antes identificadas, asi como la comparecencia de la Fiscal Undécimo del Ministerio Público de este estado, Abg. EGRIS LIRA, notificada en el presente procedimiento. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Juzgadora Abg. America Fermín, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana, YOCELIS MARIA CASTELLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.648, en representación de su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) asistida por la Defensora Publica Segunda De Protección, Abg NELMAR CONTRERAS. SEGUNDO: Autorizar suficiente y ampliamente a la ciudadana YOCELIS MARIA CASTELLANO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.281.648, para disponga de la totalidad del dinero habido en la cuenta de ahorros Nro 0007-0088-69-0010005628, del banco Bicentenario, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Por concepto de la retención de 36 mensualidades futuras, establecidas en la sentencia dictada por la antigua Sala Nro 1, del tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 20/04/2007, adeudadas por la policía del Estado. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la Oficina De Control Y Consignaciones de este Circuito de Protección, a los fines de que se le de estricto cumplimiento a lo acordado en esta acto. Entréguese a las partes copias de la presente decisión, previa certificación por secretaria. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza,
Abg. AMERICA FERMIN
La Secretaria ACC
Abg. Daisy Zapata
AF/lac
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