REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2008-001115

DESISTIMIENTO.
DEMANDANTE: MARIO ALBERTO RIVEROS DONOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.502.858, de este domicilio.
DEMANDADA: NATHALY DEL CARMEN PULGAR KIYAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.649.037, de este domicilio.

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: DIVORCIO

Vista la anterior demanda de DIVORCIO, presentada por la ciudadano MARIO ALBERTO RIVEROS DONOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.502.858, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CAROLINA ROJAS TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651, en contra de la ciudadana NATHALY DEL CARMEN PULGAR KIYAMI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.649.037, de domicilio: BOULEVARD ANTES AVENIDA 5 DE JULIO, CENTRO COMERCIAL LAS TINAJAS, LOCAL DE CABER Y JUEGOS, DE LA CIUDAD DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, donde se encuentra involucrado el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 02/06/2008, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas fecha 14-05-2009. Posteriormente en fecha 17/05/2013, comparece el ciudadano MARIO ALBERTO RIVEROS DONOSO., debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NARKIS CHIARELLI, plenamente identificados en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, así mismo ordena suspender las medidas de fecha 03-06-2008, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
Publíquese, Regístrese, Déjese, Copia Certificada en el Tribunal como lo Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC
ABG. DAISY ZAPATA
AF/MEGAN.-