REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-000833
DESISTIMIENTO.
DEMANDANTE: THAIS MARIA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: V-15.291.686.-
DEMANDADA: ANDRES RAFAEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.242.-
LA ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.-
Vista la anterior demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, presentada por la Ciudadana THAIS MARIA SALAZAR GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.: V-15.291.686, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MINERVA DEL CARMEN AGUANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.800, en contra del Ciudadano ANDRES RAFAEL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.901.242, donde se encuentran involucrados los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) .- En fecha 14-08-2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, admitió la solicitud, ordenándose varias actuaciones, siendo la última de ellas en fecha 09-08-2012. Posteriormente en fecha 22-05-2013. , comparecen los Ciudadanos: THAIS MARIA SALAZAR GARCIA y ANDRES RAFAEL LOPEZ, plenamente identificados en autos, respectivamente, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente solicitud. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. DAYSI ZAPATA.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA ACC.-
ABOG. DAYSI ZAPATA.-
AF/nina c.-
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