REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001164
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): GISELA ALEJANDRA SALAZAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GISELA ALEJANDRA SALAZAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140, domiciliada en: Calle Eulalia Buroz, casa Nº 18-5, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual solicita que se declare al niño de marras, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadano GREGORI JOSE CABRERA MARVAL, fallecido el día 19 de Abril del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.289.680. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y la Defensora Publica, antes identificadas, así como la comparecencia de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana GISELA ALEJANDRA SALAZAR QUIARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.617.140, domiciliada en: Calle Eulalia Buroz, casa Nº 18-5, Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogado MARTHA AGUILERA. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICO HEREDERO UNIVERSALE del de cujus ciudadano GREGORI JOSE CABRERA MARVAL, fallecido el día 19 de Abril del 2013, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.289.680, a su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona a los Veintiocho (28) días del mes Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI






AF/lac