REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001179
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIBEL DEL VALLE y MARIANA DEL VALLE “SALAZAR ZERPA”, DAMELIS JOSEFINA VILCHES CASTILLO, y ARELYS DEL VALLE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, identificadas con las cédulas de identidad Nº V-19.018.171, V-18.567.102, V- 12.611.110, y V-9.426.831, respectivamente.
ABOGADO(a) ASISTENTE: MARJORIE DEL VALLE OBANDO ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.441.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE y MARIANA DEL VALLE “SALAZAR ZERPA”, DAMELIS JOSEFINA VILCHES CASTILLO, y ARELYS DEL VALLE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.018.171, V-18.567.102, V- 12.611.110, y V-9.426.831, respectivamente, estas dos ultimas actuando en representación de sus hijos el adolescente y los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentedebidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARJORIE DEL VALLE OBANDO ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.441, mediante la cual solicitan se les declare como únicos y universales herederos del de cujus ciudadano LUIS JOSE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro V- 8.399.192, fallecido en fecha 27 de marzo de 2012. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de las solicitantes, debidamente asistidas y de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud planteada por las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE y MARIANA DEL VALLE “SALAZAR ZERPA”, DAMELIS JOSEFINA VILCHES CASTILLO, y ARELYS DEL VALLE DOMINGUEZ RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.018.171, V-18.567.102, V- 12.611.110, y V-9.426.831, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARJORIE DEL VALLE OBANDO ALMEIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.441. SEGUNDO: Se DECLARAN como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del de cujus ciudadano LUIS JOSE SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad Nro V- 8.399.192, fallecido en fecha 27 de marzo de 2012, a sus hijos, las ciudadanas MARIBEL DEL VALLE y MARIANA DEL VALLE “SALAZAR ZERPA”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.018.171, V-18.567.102, el adolescente y los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. AMERICA FERMIN.


LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI












AF/lac