REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-J-2013-001192
Sentencia Interlocutoria con Fuerza definitiva
MOTIVO: CURADOR AD-HOC
SOLICITANTE: MARIELA JOSEFINA MARTINEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.278.088.
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado MARIA EUGENIA MURILLO T.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARTINEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.278.088, domiciliada en: Chorreron, calle las palomas, casa no. 115, Guanta, municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado MARIA EUGENIA MURILLO T, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de un curador AD HOC, en beneficio de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., en virtud de que la ciudadana antes identificada, madre de los niños de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la comparecencia de la Defensora Pública Primera, antes identificada, así como la incomparecencia de la solicitante, identificada en autos y del curador sugerido, ciudadana EUGENIA MARIA MARTINEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.478.664, domiciliada en Chorreron, calle las palomas, casa S/N, Guanta, municipio Guanta del Estado Anzoátegui. En virtud de lo anteriormente expuesto, y a requerimiento de la de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección, esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera: PRIMERO: el desistimiento de la solicitud, presentada por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MARTINEZ LISTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.278.088, domiciliada en: Chorreron, calle las palomas, casa no. 115, Guanta, municipio Guanta del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, abogado MARIA EUGENIA MURILLO T. SEGUNDO: En consecuencia, se EXTINGUE LA INSTANCIA, según la normativa que regula la materia y TERCERO: Devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación en autos por secretaria de las copias fotostáticas que quedaran en su lugar. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, tal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. AMERICA FERMIN.



LA SECRETARIA

ABG. JULIMAR LUCIANI.





















AF/lac