REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000819
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA ELENA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.900.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abg. MARIA EUGENIA MURILLO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.900, actuando en representación de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abg. MARIA EUGENIA MURILLO, mediante la cual solicita que se le declare ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del de cujus ciudadano GAUDYS EMENSON GUTIERREZ, fallecido el día 08 de Octubre del 2012, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.293.869. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y la defensora Publica, antes identificadas, Así como la comparecencia de los testigos. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora ABG. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA RICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.913.900, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, abg. MARIA EUGENIA MURILLO. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano GAUDYS EMENSON GUTIERREZ, fallecido el día 08 de Octubre del 2012, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 8.293.869, a sus hijos, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de entrega de este tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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