REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000964
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR
SOLICITANTE (s): LUIS ENRIQUE ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.062.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg. NELMAR CONTRERAS.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.062, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar sector Nº 4 calle Nº 10 casa Nº 8 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS, mediante la cual solicita se le otorgue el justificativo de carga familiar a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hijo del la ciudadana LUZ COROMOTO PINTO ARMAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.264.645. Todo esto en virtud de que desde que convive con la ciudadana antes identificada ha asumido la responsabilidad y crianza del niño de marras. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia del solicitante, de la Defensora Publica, y la madre del niño de marras, antes identificados, así como la comparecencia de los testigos aportados por el solicitante. Se constituyen en el Despacho del Circuito Judicial del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes sede Barcelona, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui , esta Juzgadora Abg. AMERICA FERMIN, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presentada por el ciudadano LUIS ENRIQUE ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.062, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar sector Nº 4 calle Nº 10 casa Nº 8 Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abog. NELMAR CONTRERAS, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al LUIS ENRIQUE ITRIAGO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-12.979.062, domiciliado en la Urbanización Brisas del Mar sector Nº 4 calle Nº 10 casa Nº 8 Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , para que este pueda gozar de los beneficios contractuales a que tenga lugar, por ser el ciudadano LUIS ENRIQUE ITRIAGO RODRIGUEZ, trabajador de la empresa “SOLDADURAS Y TUBERIAS DE ORIENTE C.A”, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, dejando constancia en el respectivo libro de solicitudes de este tribunal, y tantas copias certificadas como requieran. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Tres (03) días del mes de Mayo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECREATRIA,
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac
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