REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-J-2013-000522
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTE: WINNA MARGARITA VALLENILLA HAZELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.046
ABOGADO (A) ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS,
NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WINNA MARGARITA VALLENILLA HAZELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.046, domiciliada en la Avenida El Ejercito, Conjunto Residencial Laguna Vieja, Casa Nº 22, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada NELMAR CONTRERAS, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que le corresponde a su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre, ciudadano OSCAR ENRIQUE OROPEZA SILVA, quien era de nacionalidad venezolana, titular de Cédula de Identidad Nº V-11.424.778, ocurrido en fecha 11-03-12. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de la Defensora Pública Segunda De Protección, antes identificadas, así como de la comparecencia de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de este estado, Abg. FABIOLA QUINTANA, notificada en el presente procedimiento. Se constituye el despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, esta juzgadora Abg. America Fermín, junto a las partes intervinientes en el presente asunto. En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la solicitud no es contraria a derecho, esta Juzgadora Abg. America Fermín, Juez Del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui Acuerda: PRIMERO: Hacer entrega en este acto del cheque Nro 29989901, del banco Provincial, por un monto de ocho mil Quinientos treinta y un bolívares, con setenta y ocho céntimos (8.531,78, a la ciudadana WINNA MARGARITA VALLENILLA HAZELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.046, emitido por la fundación Musical Simon Bolívar, en beneficio de la niña de marras. SEGUNDO: Líbrese oficio al Banco Provincial, a los fines de informar a dicha entidad bancaria que la ciudadana WINNA MARGARITA VALLENILLA HAZELL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.333.046, esta autorizada suficientemente para cobrar el cheque Nro 29989901, el cual se encuentra emitido a nombre de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) por ser esta su representante legal. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente por cuanto no existen más actuaciones que cumplir. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA, PROVISORIO
ABG. AMERICA FERMIN
LA SECRETARIA
ABG. JULIMAR LUCIANI
AF/lac