REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2011-000687
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
MOTIVO: demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE JOSE RAFAEL GOATACHE CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.249.867, domiciliado en la Calle Carabobo, casa N° 114, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui,
REPRESENTACION FISCAL. Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA.
PARTE DEMANDADA LISBETH LILIANA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.212.779, domiciliada en la Carretera Nacional Via Santa Fe San Miguel, Parroquia San Miguel Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui,
ABOGADA ASISTENTE: no constituyo
NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, Asistiendo al ciudadano JOSE RAFAEL GOATACHE CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.249.867, domiciliado en la Calle Carabobo, casa N° 114, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LISBETH LILIANA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.212.779, domiciliada en la Carretera Nacional Via Santa Fe San Miguel, Parroquia San Miguel Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante, de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico Dra. Egris Lira y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, del ciudadano JOSE RAFAEL GOATACHE CANACHE, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, Asistiendo al ciudadano JOSE RAFAEL GOATACHE CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.249.867, domiciliado en la Calle Carabobo, casa N° 114, Barrio 29 de Marzo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana LISBETH LILIANA INOJOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.212.779, domiciliada en la Carretera Nacional Via Santa Fe San Miguel, Parroquia San Miguel Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, a favor del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, treinta (30) de Mayo del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza Provisorio
Abog. AMERICA FERMIN
La Secretaria
Abog. Julimar Luciani.
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