REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000827
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

MOTIVO: demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
PARTE DEMANDANTE FRANK ENRIQUE POYER RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.851.930, domiciliado en la Calle Bella Vista, casa numero 29, color Amarillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui,
REPRESENTACION FISCAL. Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA.
PARTE DEMANDADA MABEL DEL VALLE GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.169.958, domiciliada en la Calle Sucre casa Nº 64 Tierra adentro Puerto la Cruz Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: no constituyo

NIÑO, NIÑA Y/O ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada GISELA FORERO, a requerimiento del ciudadano FRANK ENRIQUE POYER RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.851.930, domiciliado en la Calle Bella Vista, casa numero 29, color Amarillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MABEL DEL VALLE GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.169.958, domiciliada en la Calle Sucre casa Nº 64 Tierra adentro Puerto la Cruz Estado Anzoátegui a favor de su hijos los (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Lizandra Fuentes, habiéndose constatado la incomparecencia personal de la parte demandante, de la comparecencia de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Publico Dra. Egris Lira y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la Jueza AMERICA FERMIN. En virtud de la incomparecencia de las parte demandante, del ciudadano FRANK ENRIQUE POYER RIVAS, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 472 ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada GISELA FORERO, a requerimiento del ciudadano FRANK ENRIQUE POYER RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.851.930, domiciliado en la Calle Bella Vista, casa numero 29, color Amarillo, de la ciudad de Puerto La Cruz, estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana MABEL DEL VALLE GUTIERREZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.169.958, domiciliada en la Calle Sucre casa Nº 64 Tierra adentro Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, a favor de su hijos los Niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Líbrese oficio. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, treinta (30) de Mayo del año 2013.Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza Provisorio


Abog. AMERICA FERMIN


La Secretaria
Abog. Julimar Luciani.