REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-001246
DESISTIMIENTO.

MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD

DEMANDANTE: GLADIANNE JUVETT TREBOL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V –16.480.811.-

DEMANADADO: DOUGLAS RAMON SILVA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.277.657.-

NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la demanda con motivo de la INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana GLADIANNE JUVETT TREBOL FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.480.811, domiciliada en la Avenida Municipal, Edificio Torre Pelicano, Piso 5 apartamento 5-11, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Primera de Protección del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en beneficio de su hijo, el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano DOUGLAS RAMON SILVA CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.657, domiciliado en el Conjunto Residencial Tamarindo, segunda Etapa, calle # 4 Norte, casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui. En fecha 18/12/2012, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Admitió dicha solicitud, ordenándose una serie de actuaciones. En fecha 09/04/2013 fue Fijada la Audiencia en Fase de Sustanciación. Posteriormente en fecha 03/05/2013, comparece la ciudadana: GLADIANNE JUVETT TREBOL FIGUEROA, plenamente identificada en autos, quien mediante diligencia expresó a este Tribunal DESISTIR, de la presente Demanda. Por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, tiene plena capacidad para decidir con relación a ella, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por consumado el presente procedimiento, por lo que se extingue la Instancia, debiendo advertir a la parte que no podrá introducir nueva solicitud antes de que transcurran noventa (90) días.- Todo de conformidad con lo establecido en los artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se ordena la devolución de todos y cada uno de los documentos originales consignados en el presente expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria.- Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado. Y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA

DRA. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-

ABG. JULIMAR LUCIANI


AF/Javier