REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2012-001179
MOTIVO: DEMANDA DE FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ciudadana DAYANA IRAIDA DEL VALLE CARVAJAL ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.841.981, domiciliada en la Urbanización los Vídriales, calle Nº 03, casa Nº 105,sector Boyacá II Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO ASISTENTE: OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ Y RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.191 y 128.410 y de este domicilio
DEMANDADO: MARIO JOSE MACADAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.184.147, y domiciliado en la Urbanización Pozuelos, casa Nº 25 de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISITENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DAYANA IRAIDA DEL VALLE CARVAJAL ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.841.981, domiciliada en la Urbanización los Vídriales, calle Nº 03, casa Nº 105,sector Boyacá II Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ Y RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.191 y 128.410 ,a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano MARIO JOSE MACADAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.184.147, y domiciliado en la Urbanización Pozuelos, casa Nº 25 de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui, Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil Lizandra Fuentes se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial y la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial Vista la incomparecencia de la parte demandante ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la ciudadana DAYANA IRAIDA DEL VALLE CARVAJAL ZABALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.841.981, domiciliada en la Urbanización los Vídriales, calle Nº 03, casa Nº 105,sector Boyacá II Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicio OSWAR JOHEL ARIAS RODRIGUEZ Y RAFAEL CELESTINO BERRA REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 139.191 y 128.410 ,a favor de su hijo, el Niño: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano MARIO JOSE MACADAN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.184.147, y domiciliado en la Urbanización Pozuelos, casa Nº 25 de la ciudad de Puerto La cruz, estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
La Jueza
Abog. AMERICA FERMIN
La secretaria,
Abog. Julimar Luciani
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