REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, ocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: BP02-V-2013-000302
Sentencia interlocutoria CON FUERZA DE DEFINITIVA
Motivo: OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: JOSE FERNANDO FREITAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.491.506, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Urb. Los Totumos, Nº 14B, Barcelona, Estado Anzoátegui.- asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui abogada NELMAR CONTRERAS
DEMANDADA: YULEIMA YANIRA TORREZ ORDUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.604, domiciliada en la Av. Principal Sector la Carpa, Barcelona, Casa S/N, Estado Anzoátegui.-
NIÑO: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Revisado como ha sido el presente Expediente contentivo de la solicitud por OFRECIMIENTO VOLUNTARIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION propuesta por el ciudadano JOSE FERNANDO FREITAS HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.491.506, domiciliado en la Avenida Cumanagoto, Urb. Los Totumos, Nº 14B, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui abogada NELMAR CONTRERAS, en contra de la ciudadana YULEIMA YANIRA TORREZ ORDUZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.083.604, domiciliada en la Av. Principal Sector la Carpa, Barcelona, Casa S/N, Estado Anzoátegui, a favor de su hijo el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . En fecha 20-03-2013, se admitió la presente demanda y se acordó la notificación de la parte demandada ciudadana YULEIMA YANIRA TORREZ ORDUZ, En fecha 03-05-2013, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano JOSE FERNANDO FREITAS HERRERA, cursante a los folios Nº 11,asistido por la Defensora Publica Segunda de Protección del Estado Anzoátegui abogada NELMAR CONTRERAS, manifestando que de manera voluntaria DESISTE del presente proceso, el ciudadano, JOSE FERNANDO FREITAS HERRERA, solicitando se ordene el cierre y archivo del presente expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo
Ordenado el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Ocho (08) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.
Abg. AMERICA FERMIN.
LA SECRETARIA
Abg. JULIMAR LUCIANI.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
Abg. JULIMAR LUCIANI
AF/lcedeño
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