REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, siete de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: BP02-V-2012-000531
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTES:

DEMANDANTE: ANDRES AVELINO GONZALEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.965, domiciliado en el Sector Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADA ASISTENTE: YESENIA ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.913.

DEMANDADA: DORIS COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.103, domiciliado en la Calle 38, Sector III Mayorquín, Casa Nº 40-10, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: CLAUDIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.452

ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

MOTIVO: Demanda de Divorcio según Artículo 185, causal 3era del Código Civil Venezolano (Excesos, Sevicia e Injurias graves que hacen imposible la vida en común).

En el día de hoy siete (07) de mayo del 2013, siendo las nueve (9:00) horas de la mañana, para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL y PÜBLICA DE JUICIO en la presente causa de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil, el cual fue incoado por el ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.317.965, domiciliado en el Sector Barrio La Orquídea, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.274.103, domiciliado en la Calle 38, Sector III Mayorquín, Casa Nº 40-10, Barcelona, Estado Anzoátegui; ahora bien observándose que se inicio la etapa de sustanciación en fecha 04 de abril del 2013, la cual fue pregonada a las puertas del Tribunal la apertura de la Audiencia y se realizaron los llamados, luego de los cuales se procedió a dar inicio a la misma, y se dejó constancia de la presencia de la parte demandante ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ ALFONZO, junto a su Abogada YESENIA ROJAS, y la parte demandada ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ, no asistió a la Audiencia; ahora bien una vez verificado que las partes efectivamente están a derecho por haber sido oportunamente notificados del inicio del procedimiento, ello de conformidad con el literal “m” del Articulo 450 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Nina y del Adolescente (LOPNNA), tal y como se evidencia de los autos en el folio 22 y 23, y vueltos del expediente, que cursan las boletas de notificaciones de la demanda ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ y la parte actora ANDRES AVELINO GONZALEZ ALFONZO, debidamente firmada de su puño y letra en el presente juicio. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial al constituirse con la presencia de la Jueza Dra. SANTA SUSANA FIGUERA CABELLO, la Secretaria Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO y el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, e Iniciar la Audiencia de Juicio, ordenando la Jueza a la Secretaria verificar la presencia de las partes, y confirmándose que no se encuentra presente la parte demandante ciudadano ANDRES AVELINO GONZALEZ ALFONZO, en el proceso personalmente, ni la parte ciudadana DORIS COROMOTO LOPEZ, ni además los testigos promovidos en el acto ciudadanos FABIANA DEL VALLE GASPAR y MILEIDIS DEL CARMEN BETANCOURT; así como se dejo constancia igualmente que de conformidad con el articulo 450 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “m” relativa a la notificación única se constato de los autos la realización de dichas notificaciones, y constatado como esta la incomparecencia de la parte demandante personalmente en el presente acto esta Juzgadora pasa a pronunciar el dispositivo del fallo en los siguientes términos:

DECISIÓN
Con fundamento en lo estableció en el articulo 522 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su primer aparte en el cual indica “Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral… “. (Subrayado del Tribunal). Por lo que siendo la oportunidad procesal para dictar el dispositivo del fallo, esta juzgadora Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Desistido el presente procedimiento de Divorcio, de conformidad a lo establecido en el artículo 185 ordinal 3º del Código Civil.
Por último este Tribunal de Juicio acuerda, remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines que se distribuya la presente causa al Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución que corresponda. Líbrese oficio.
Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas, así como devuélvanse los documentos originales dejando en su lugar copias certificadas de los mismos.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial, en la ciudad de Barcelona, a los siete (07) día del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA


Dra. SANTA SUSANA FIGUERA
LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO

En la misma fecha, a las 10:07 am., se publicó el fallo anterior.

LA SECRETARIA


Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO