REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, trece de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000659
ASUNTO: BP12-J-2012-000659
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL SALAZAR Y ROSA ARACELIS MALAVE ZAMORA
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….
SIN CONCLUSIONES
Vista la revisión de la presente demanda de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: LUIS RAFAEL SALAZAR Y ROSA ARACELIS MALAVE ZAMORA, venezolanoS, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.175.885 y V-12.075.700 a favor del niño …. quien es su hijo, asistido en este acto por la Abogado en ejercicio LUIS MIGUEL BIAGGI, inscrito en el inpreabogado bajo el N°: 96.332, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 07/05/2012; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primero Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS
MJIME
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