REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000623
ASUNTO: BP12-J-2013-000623
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Justificativo de Testigos
SOLICITANTE (s): NELSON CECILIO ALCALA GARCIA
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Pública Suplente Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. YEMDY ALCALÁ.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.760 en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección, actuando en nombre del adolescente ….., hijo de la ciudadana MARICARMEN ARMINDA ALCALA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.061.355 y de la niña …., hija de la ciudadana MARIANELA ALCALA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10061.357, a solicitud del ciudadano NELSON CECILIO ALCALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.441.592, domiciliado en la calle creación, Nro 12, sector Hernández pares, El tigre, Estado Anzoátegui; Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO habiéndose constatado la presencia del solicitante, la Defensora Publica de Protección, la madre el adolescente y la niña y los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas y de los testigos, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud presentada por la YEMDY ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.924.658, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.780, Defensora Pública Primera de Protección, actuando en representación del adolescente …., hijo de la ciudadana MARICARMEN ARMINDA ALCALA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10.061.355 y de la niña …. hija de la ciudadana MARIANELA ALCALA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-10061.357, a solicitud del ciudadano NELSON CECILIO ALCALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.441.592. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al Ciudadano NELSON CECILIO ALCALA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.441.592, a favor de adolescente y la niña …., a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los quince (15) días del mes de mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECREATRIA TEMPORAL
ABG. MARIANA LLAVANERAS
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