REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, quince de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000685
ASUNTO: BP12-J-2013-000685

Motivo: LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Partes: JUAN CARLOS GALINDO ROJAS y LAURA SANTA CRUZ MEDINA.-

Vista la solicitud de homologación de los acuerdos de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, suscrito por los ciudadanos JUAN CARLOS GALINDO ROJAS y LAURA SANTA CRUZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad nros V-8.969.792 y V-27.535.702, domiciliados en San José de Guanipa del estado Anzoátegui, asistidos por la abogada en ejercicio DHAYRA JOSE BARRIOS VELASQUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo los nro: 119.136, respectivamente. Se ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, y revisado como ha sido el contenido de la misma en el cual se observa que los mismos llegaron a un acuerdo donde se establece la forma términos y condiciones en que se desarrollara la LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de la siguiente manera: PRIMERA: Una parcela de terreno y una vivienda unifamiliar constituida sobre la misma distinguida con el Nro. 64, la cual forma parte de la 2da etapa del conjunto Residencial “La California” ubicada en la carretera Vea, Zona Industrial de San Josè de guanipa, Municipio guanipa del Estado Anzoategui, cuyo inmueble esta ubicado en la dirección antes señalada; cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se especifican en el documento de propiedad respectivo, cuyo contenido y demás especificaciones se dan aquí por reproducidos. SEGUNDO: Un vehiculo automotor distinguido con las siguientes características: Marca: Toyota; Año 2008, Modelo: Toyota Merù M// RZJ90L-GJMNKLA, Serial de Carrocería: 9FH11UJ9089020116, color: Gris, Placas: BCG68D, serial del Motor: 3RZ8001344; Tipo: Sport Wagon, clase: Rústico, Uso: Particular. Certificado de Registro de vehículo Nº 9FH11UJ9089020116-1, de fecha 29/09/2008, por lo que hemos convenido DE MUTUO ACUERDO en partir y adjudicarnos de manera irrevocable los bienes que adquirimos durante la vigencia de la comunidad conyugal de la siguiente manera: 1.- Para pagar al señor JUAN CARLOS GALINDO ROJAS, la mitad que le corresponde de los bienes de la liquidación de la sociedad conyugal se le adjudican en plena y exclusiva propiedad el bien descrito en el ordinal “SEGUNDO”. 2.- Para pagar a la señora LAURA SANTA CRUZ MEDINA, la mitad que le corresponde en los bienes de la sociedad conyugal, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad el bien inmueble ampliamente descrito con el ordinal “PRIMERO” y de igual manera tramiten todo lo concerniente a los efectos que obtengan la propiedad a su nombre como consecuencia de haberse disuelto el divorcio en la fecha ya invocada en este acto. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo segundo literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, los cuales doy por reproducidos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de la presente sentencia y del acuerdo suscrito por ellos, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. MARIANA LLAVANERAS