REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre
El Tigre, 16 de mayo de dos mil trece
203º y 154º



ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000257
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DISPOSICION DE BIENES
SOLICITANTES: IGNACIO JOSE RIVAS PALMA y JEIRALYS DEL VALLE ALCEDO MOYA.
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: …..
SIN CONCLUSIONES

Vista la revisión de la presente solicitud de DISPOSICIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana YEMDY DEL CARMEN ALCALA SOTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº : V-10.924.658, inscrita en el inpreabogado bajo el N 76.760, en su carácter de Defensora Publica Suplente, actuando en representación del niño …., hijo de la ciudadana: ROSA ANDREINA MEDINA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº : V-14.132.722 y del extinto ciudadano WILFREDO FRANCISCO ROJ-AS DUARTE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº : V-5.996.863 fallecido ab-intestato en fecha 03/12/2010; este tribunal observa que a presente causa fue admitida y debidamente procesada y sustanciada según consta en auto de fecha 28/02/2012; Siendo en fecha 05/03/2012 la ultima actuación, desde lo cual no hubo impulso procesal alguno que ponga en evidencia la voluntad diligente de los solicitantes; por cuanto, se desprende de autos que hay una inactividad de las partes por un lapso de tiempo superior a un año, ya que desde esa fecha hasta la presente ninguno de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley declara, LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre a los 16 días del mes de Mayo del año 2.013. Años 203 de la Independencia y 154 de la Federación. Cúmplase.
LA JUEZA



ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre

LA SECRETARIA


ABG. MARIANA LLAVANERAS
SMAPG/Dg/Gea