REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000462
ASUNTO: BP12-J-2013-000462
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE: ENRIQUE ANTONIO PRADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.439.709.
ABOGADO (A) ASISTENTE: GREGORIO AIDA FLORES PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.364.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles de este Palacio de Justicia, presentada por el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO PRADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.439.709, actuando en nombre y representación de su hijo: …., asistido por el abogado GREGORIO AIDA FLORES PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.364; sobre las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en el callejón El Estadio, S/N, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre del Estado Anzoátegui; Que mide diecisiete metros (17 Mts) de frente, por Veintitrés metros de largo (23 mts), dichas bienhechurias se encuentran constituida por una casa de 2 plantas, de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, en la planta Baja es 1 Local Comercial, con 1 baño, 1 garage. La plata Alta constante de 18 habitaciones de 4mts por 4 mts cada una, con baño incluido. Siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: con callejón El Estadio, que es su frente; SUR: con casa es o que fue de IRIS GIL GARCIA; ESTE: casa que fue o es de ENRIQUE PRADO; y OESTE: con casa que es o fue de AMARILYS PRADO. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia del referido ciudadano y de los testigos aportados por la solicitante. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales consignadas; esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia SE ACUERDA: Declarar Con Lugar la solicitud de DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: ENRIQUE ANTONIO PRADO, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V.- 14.439.709, actuando en nombre y representación de su hijo: …. asistido por el abogado GREGORIO AIDA FLORES PACHECO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 85.364; sobre las bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno, ubicada en el callejón El Estadio, S/N, sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre del Estado Anzoátegui; Que mide diecisiete metros (17 Mts) de frente, por Veintitrés metros de largo (23 mts), dichas bienhechurias se encuentran constituida por una casa de 2 plantas, de paredes de bloques frisadas, techo de platabanda, en la planta Baja es 1 Local Comercial, con 1 baño, 1 garage. La plata Alta constante de 18 habitaciones de 4mts por 4 mts cada una, con baño incluido. Siendo sus linderos generales los siguientes: NORTE: con callejón El Estadio, que es su frente; SUR: con casa es o que fue de IRIS GIL GARCIA; ESTE: casa que fue o es de ENRIQUE PRADO; y OESTE: con casa que es o fue de AMARILYS PRADO, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase. Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS .
En la misma fecha siendo 03:10 p.m. se dicto y publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS .
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