REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 17 de Mayo de 2.013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-000602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
ADOLESCENTE: …..-
Visto que en la solicitud de CONSIGNACION DE BIENES, presentada por la empresa Aseguradora “Seguros Mercantil”, en virtud de la muerte del ciudadano NERIO JOSE PEREIRA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-9.453.229, a favor de sus únicos y universales herederos los …..-Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisoria Abog. SAMINTHA MARÌN ZAPATA, se deja expresa constancia de la comparecencia de la solicitante Ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.869.662 y la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público Abog. MARIBEL GONZALEZ de esta Circunscripción Judicial.- Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre esta Juzgadora junto con las partes intervinientes.- Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante Ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.869.662,, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÌVARES (Bs.12.729,oo), para la adquisición de ropa, …. DEL CARMEN PEREIRA ROMERO. Solicito igualmente se oficie al Banco Bicentenario, agencia Maracay a los fines de que se me haga entrega de la cantidad referida, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº 0175-0063-53-0061320171ª nombre del adolescente …., autorizada su madre MAURA CECILIA OLIVERO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-16.302.635, en virtud de que dicho dinero fue consignado por la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil con ocasión del fallecimiento del ciudadano NERIO JOSE PEREIRA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-9.453.229, padre de mi hija y del referido adolescente. Es todo.” Seguidamente interviene la Abog. MARIBEL GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por la referida ciudadana no tengo objeción que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable al respecto. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.869.662,domiciliada en la urbanización La Barraca, calle 05, casa Nº 05, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416-4382138, a favor de su hija la adolescente ….. por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega a la ciudadana YOLEIDA JOSEFINA ROMERO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.869.662,domiciliada en la urbanización La Barraca, calle 05, casa Nº 05, de la ciudad de Maracay, Estado Aragua, teléfono 0416-4382138, a favor de su hija la adolescente …. DOCE MIL SETECIENTOS VEINTINUEVE BOLÌVARES (Bs.12.729,oo), para la adquisición de ropa, zapatos, pago de colegio de mi hija. Asimismo se acuerda oficiar al Banco Bicentenario, agencia Maracay a los fines de que se le haga entrega de la cantidad referida, la cual se encuentra depositada en la cuenta de ahorros Nº 0175-0063-53-0061320171ª nombre del adolescente …., autorizada su madre MAURA CECILIA OLIVERO CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-16.302.635, en virtud de que dicho dinero fue consignado por la Empresa Aseguradora Seguros Mercantil con ocasión del fallecimiento del ciudadano NERIO JOSE PEREIRA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°: V-9.453.229, padre de los adolescentes ….. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control de Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado. Líbrese oficio.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año 2.013.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Temporal;
Abg. Mariana Llavaneras Briceño
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