REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, 17 de Mayo de 2.013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000664
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC.
SOLICITANTE: LIGIA CRUZ TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.906.-
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: …..-


Vista la solicitud presentada por la ciudadana LIGIA CRUZ TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.906, domiciliada en la Calle Bogotá, Sector La Floresta I, casa Nº 8-4 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Jorge Félix Bruce Duerto, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 106.603, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de sus hijas la adolescente: …., en virtud de que la madre de la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, del Curador sugerido ciudadano ORANGEL ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.657.093 de este domicilio y de su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana LIGIA CRUZ TORRES GARCIA, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe al ciudadano ORANGEL ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.657.039 de este domicilio, para que sea el curador ad hoc de mis hijas, …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil.” Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, acuerda; PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por LIGIA CRUZ TORRES GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.009.906, domiciliada en la Calle Bogotá, Sector La Floresta I, casa Nº 8-4 de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano ORANGEL ANTONIO REQUENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.657.039 de este domicilio , la adolescente…., de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copia certificada en el archivo del tribunal, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, a los diecisiete (17) días del mes Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisoria;


Abg. Samintha Marín Zapata







La Secretaria Temporal;


Abg. Mariana Llavaneras Briceño