REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, dos de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2011-001001
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: 185-A
SOLICITANTE: EDITH COROMOTO TAMICHE Y RAMON DAVID HERNANDEZ BORGES
SIN CONCLUSIONES
Vista la revisión de la presente demanda de de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos EDITH COROMOTO TAMICHE Y RAMON DAVID HERNANDEZ BORGES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-12.013.684 y Nº: V-10.063.369, respectivamente, domiciliados en El Tigre, Estado Anzoátegui, asistidos por la Abogado en ejercicio EGNI JAVIER CABEZA ALMEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 119.146, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 29-07-2011; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA.
LA SECRETARIA ACC,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
SCLEM
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