REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, 02 de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000563
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: Defensor Publico Segundo de Protección Abog Arturo Guillen, en representación del adolescente …., hijo de la ciudadana YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.066.130.-
DEMANDADO: RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO ABA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.996.064, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui.-
ABOGADO APODERADO: Freddy José Valera Ordaz inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.778.-
MONTO: DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 2.000,oo)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Continuidad de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, oportunidad en la cual debe llevarse a cabo la AUDIENCIA PRELIIMINAR (FASE DE MEDIACIÓN), con ocasión a la demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, y los recaudos que la acompañan, presentado por el Defensor Publico Abog Arturo Guillen, en representación del adolescente …. hijo de la ciudadana YENITZA JOSEFINA RODRIGUEZ OLIVEROS venezolana, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-10.066.130, contra el ciudadano RAFAEL ENRIQUE SOLORZANO ABA, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.996.064, domiciliado en El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia personal de demandante y el demandado debidamente asistido del abogado Freddy José Valera Ordaz inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.778 y el Defensor Público de Protección Abog. Arturo Guillén. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARIN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: Ambas partes convenimos que el padre suministre una obligación de manutención para el adolescente …., de DOS MIL BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 2.000,oo), para cubrir los gastos de manutención (alimentos y merienda semanal de lunes a viernes), los cuales el padre depositara en el Banco Industrial de Venezuela en la cuenta de ahorro , a nombre del adolescente y en la cual la madre es autorizada para su movilización, identificada con el Nº 0003-0053-50-0100198150, dentro de los primeros quince (15) días de cada mes. En cuanto a los gastos educacionales: El padre se compromete a suministrar el 100% para pago de colegio e inscripciones, realizando directamente el padre los pagos por ante la institución educativa, en la primera quincena de septiembre, el padre se compromete a comprar a su hijo ropa, calzado, uniformes y útiles escolares. La madre se compromete al pago de inscripción, mensualidades, compra de uniformes y zapatos de deporte que práctica el adolescente (fútbol) en el Centro Cultural Español y a comprar igualmente ropa a su hijo. En cuanto a los gastos propios del mes de diciembre: Ambos padres cubrirán en un 50 % los gastos de ropa y calzado para su hijo ….. Asimismo el padre se compromete a entregar a su hijo los tickets por beneficio de juguetes que le son dados en el mes de diciembre en la Empresa Corpoelec donde presta servicios laborales. En cuanto a los demás gastos no cubiertos en este acuerdo serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por ambos padres, tales como: recreación cultura, servicio odontológico, y cualquier otro. En cuanto a los gastos de salud: El padre se compromete a seguir como hasta ahora cubriendo dichos gastos en un 100 % y manifiesta que tiene seguros por la empresa pero que únicamente cubre emergencias médica, por lo que él cubre los gastos de consultas y medicinas. El padre se compromete aumentar el quince por ciento (15%) anual la obligación de manutención aquí acordada, solo en tanto y en cuanto le sea aumentado el salario del mismo y posea ingresos fijos. Pedimos que el presente acuerdo sea homologado y comenzará a tener vigencia a partir de la presente fecha. La madre solicita en este acto se oficie al Banco Industrial de Venezuela a los fines de autorizarla a retirar libremente las cantidades de dinero en virtud de que la misma sólo puede retirar doscientos bolívares mensuales. Ambas partes se comprometen a consignar ante este Tribunal las facturas de inscripción, mensualidades del colegio y del deporte así como también de la compra de ropa, útiles y calzado. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide. Líbrese oficio al Banco Industrial de Venezuela, agencia El Tigre, para que de cumplimiento a lo solicitado. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los dos (02) días del mes de mayo del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Temporal;
Abog. Mariana Llavaneras
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