REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 20 de mayo de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2011-001802
ASUNTO: BP12-J-2011-001802
SENTENCIA INTERLOCUTORIA (PERENCION DE INSTANCIA)
MOTIVO: DISPOSICIÓN DE BIENES
SOLICITANTE: ELINOR DEL VALLE GONZALEZ DE CALDERON
NIÑOS, NIÑAS Y/0 ADOLESCENTES: ….
SIN CONCLUSIONES
Vista la revisión de la presente demanda de DISPOSICIÓN DE BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por la Ciudadana ADRULY BERENICE RODRIGUEZ GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.698.691, domiciliada en la ciudad de Anaco del estado Anzoátegui, asistida por la Abogada ESTEFANIA DEL CARMEN VIZCAINO ARIAS, inscrita en el inpreabogado Nº 144.094, actuando en nombre y en representación de su hija: …., respectivamente, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que les corresponde a la niña anteriormente identificada; en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano GABRIEL ALBERTO PARRA BARRIOS, en fecha 26/11/2010, ab-intestato, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-14.307.905, este tribunal observa que a presente causa fue admitida, en fecha 10/01/2012; por cuanto se evidencia que hay una inactividad de las partes desde el año 2012, lo que significa que desde esa fecha hasta la presente ninguna de los solicitantes a realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede El Tigre Cúmplase.
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La Secretaria Acc
Abog. Mariana Llavaneras
BREBO
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