REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinte de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000649
ASUNTO: BP12-J-2013-000649
Sentencia Definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.967.119.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.967.119, a favor de sus hijas …. hijo de la ciudadana NOHEMI COROMOTO MILLAN PEÑA, en la cual solicita que se le declare como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano NEOMAR JOSE ARIAS ROMERO, fallecido el 04/09/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-12.678.205. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de las Ciudadanas MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA NOHEMI COROMOTO MILLAN PEÑA, y De Los Testigos Aportados Por La Solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales aportadas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN CUSTODIO OSUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-11.967.119, a favor de sus hijas ….., en la cual solicita que se le declare como ÚNICO y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano NEOMAR JOSE ARIAS ROMERO, fallecido el 04/09/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-12.678.205, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano NEOMAR JOSE ARIAS ROMERO, fallecido el 04/09/2012, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-12.678.205, a sus hijos …., dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.
La Jueza Provisoria;
Abog. Samintha Marín Zapata.
La Secretaria Temporal;
Abog. Mariana Llavaneras.
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