REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial Civil de El Tigre
El Tigre, 23 de mayo de 2013
203º y 154º


ASUNTO PRNCIPAL: BP12-J-2013-000360
ASUNTO: BP12-J-2013-000360


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE MAIKEL JOSE ROJAS SIFONTES Y MARIA ROSARIO SIFONTES DE ROJAS.
AODERADA JUDICIAL: IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 85.204.
HIJOS, NIÑOS o ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud de Jurisdicción Voluntaria de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: MAIKEL JOSE ROJAS SIFONTES Y MARIA ROSARIO SIFONTES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-24.708.855 V- 8.467.343 de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el adolescente …. debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 85.204., mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano MAIKEL JOSE ROJAS MAESTRE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.970.000. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el alguacil JOSE ANTONIO BOADA, habiéndose constatado la presencia de la solicitante, antes identificada, así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos por el solicitante, Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la Solicitud planteada por los ciudadanos: MAIKEL JOSE ROJAS SIFONTES Y MARIA ROSARIO SIFONTES DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-24.708.855 V- 8.467.343, de este domicilio, actuando en representación de su hijo, el adolescente ….., debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio IRMA DE JESUS MORAO ROMERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº: 85.204, mediante la cual solicita que se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano MAIKEL JOSE ROJAS MAESTRE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V- 8.970.000. SEGUNDO: Se declara como Únicos y Universales Herederos al ciudadano MAIKEL JOSE ROJAS SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª V:- 24.708.855 y al adolescente ….. respectivamente. Dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Es todo, ASÌ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintitres días (23) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
La Jueza Provisoria


Abg. Samintha Milagros Marín Zapata

La Secretaria Acc


Abog. Mariana LLavaneras







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