REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001299
ASUNTO: BP12-J-2012-001299
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Vista las actas procesales que conforman el presente Expediente, este Tribual SE AVOCA al conocimiento de la causa; y Vista diligencia de fecha 22 de mayo del año en curso, presentada por las partes, ciudadanos PATRICIA MARIA FRACASSO ALFARO Y LUIS FELIX LEON RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.659.093 y V-12.681.282, asistidos por el abogado en ejercicio NESTOR ESCALA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26410 solicitando así el desistimiento de la causa de SEPARACION DE CUERPOS, el cual se admitió en fecha 13-08-2012, por este Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescente de esta Circunscripción Judicial y visto que las partes antes mencionada, expresaron que desean DESISTIR , tanto del procedimiento y las acciones de la presente demanda.
El Tribunal para decidir observa:
Constatadas la voluntad de las partes debido a que se reconciliaron, formulan el DESISTIMIENTO, pues tiene legitimación procesal y no existiendo prohibición legal sobre esta materia, ello es suficiente para darle su aprobación este Tribunal.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO formulado por las partes y procédase como sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la sala del despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de 2.013
La Jueza Provisoria
Abg. Samintha Milagros Marín Zapata
La Secretaria
Abog. Mariana Llavaneras
AAZOC
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