REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, veinticuatro de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000586
ASUNTO: BP12-J-2013-000586


SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Nombramiento de Curador Ad- hoc.
SOLICITANTE: BEULAH NADESKA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.999.084.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….

Vista la solicitud formulada por la ciudadana BEULAH NADESKA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.999.084, domiciliada en la Ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ALEJANDRA M. CHIRINOS R., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.033, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija la adolescente: …. en virtud de que la madre de la adolescente de marras manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110 del código civil, solicita el nombramiento de un CURADOR. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, habiéndose constatado la presencia de la Solicitante, del Curador sugerido ciudadana LUISA MERCEDES HERNANDEZ DE SALAZAR, venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.958.220 domiciliada en Municipio Autónomo de Anaco y de su abogado asistente. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, El Tigre esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Acto seguido interviene la ciudadana BEULAH NADESKA SALAZAR HERNANDEZ, antes identificada quien expuso: “Solicito al Tribunal que designe a la ciudadana LUISA MERCEDES HERNANDEZ DE SALAZAR, venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.958.220 domiciliada en Municipio Autónomo de Anaco., para que sea el curador ad hoc de mi hija, …., ya que contraeré nupcias en fecha próxima y me solicitan esta designación como requisito para contraer matrimonio civil. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho es por lo que ACUERDA , PRIMERO DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por BEULAH NADESKA SALAZAR HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.999.084 domiciliada en el Municipio Autónomo de Anaco del Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, a la ciudadana LUISA MERCEDES HERNANDEZ DE SALAZAR, venezolana, Casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.958.220 domiciliada en Municipio Autónomo de Anaco, la adolescente: …. de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene el Curador ad hoc, sugerido quien y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que se me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”.
Entréguese a las partes interesadas, la original de la presente solicitud dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza Provisorio,


Abg. SAMINTHA MARIN ZAPATA

La Secretaria Temporal,


Abg. MARAIANA LLAVANERAS

Se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y diecisiete minutos de la mañana (10:17). Conste.-
La Secretaria Temporal,


Abg. MARAIANA LLAVANERAS