REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintisiete de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000262
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la presente causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, propuesta por el ciudadano JUAN CARLOS TABATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº V-9.818.151, con domicilio en la ciudad de Santa Ana Estado Anzoátegui debidamente asistido por el abogado JOSE ARRIOJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el nº 65.645 contra de la ciudadana YUBISAY MARIA SOLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.307.118, relacionado con los niños ……, éste Tribunal observa, que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en concordancia con el articulo 754 del Código de Procedimiento Civil, la competencia para conocer de las causas en materia especial de protección de Niños, Niñas y adolescentes dependerá en la ubicación donde se encuentren los mismo, y por cuanto en su escrito libelar expresa que el domicilio de la madre de los niños se encuentra en la ciudad de Santa Ana estado Anzoátegui; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con las disposiciones legales antes señaladas, en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal Distribuidor de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui sede Barcelona, a quien corresponde conocer en razón del territorio y la materia, por lo que se ordena remitir la totalidad del presente expediente en original al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,
ABG. SAMINTHA AMRIN ZAPATA.
LA SECRETARIA ACC
ABG. MARIANA LLAVANERAS
SCLEM
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