REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000641
ASUNTO: BP12-J-2013-000641



SENTENCIA DEFINITIVA.
PARTES SOLICITANTES: JORGE ELIZER MENDOZA BELLO y CRUZ MARIANGELA GUEVARA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.553.652 y V-15.563.703.
NIÑOS Y ADOLESCENTE: ….


Vista la solicitud de Divorcio 185-A, presentado por los ciudadanos JORGE ELIZER MENDOZA BELLO y CRUZ MARIANGELA GUEVARA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.553.652 y V-15.563.703, de este domicilio, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio YASMIN ANNABELL VIDAL NAVARRO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 157.670, mediante la cual solicitan la Disolución del Vinculo Conyugal, de conformidad con el artículo 185-A. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil, JUAN MORILLO, habiéndose constatado, la presencia de las partes ciudadanos JORGE ELIZER MENDOZA BELLO y CRUZ MARIANGELA GUEVARA CENTENO, por lo que se constituye en el Despacho del Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el tigre, con la Jueza SAMINTHA MARIN ZAPATA, en virtud de audiencia celebrada en la sala de mediación en el presente asunto. Seguidamente se hizo saber a los comparecientes el motivo de la audiencia. Seguidamente toma la palabra la ciudadana CRUZ MARIANGELA GUEVARA CENTENO, quien expuso: “Tenemos mas de cinco años separados y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. Acto seguido, interviene el ciudadano JORGE ELIZER MENDOZA BELLO, y expuso: “Tenemos mas de cinco años separado y no tengo ningún objeción en lo solicitado, es por ello que solicitamos la disolución del vinculo conyugal, Es todo”. En consecuencia éste Tribunal, revisadas las declaraciones en el presente procedimiento, para proveer hace las siguientes observaciones, y por cuanto el presente asunto se trata por su naturaleza que no hay diferencias que dirimir entre las partes, esta Juzgadora considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, ya que los mismos contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre del año 2.000, es por ello que debe proceder la declaratoria con lugar de la presente solicitud; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos JORGE ELIZER MENDOZA BELLO y CRUZ MARIANGELA GUEVARA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.553.652 y V-15.563.703. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Joaquín del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de Septiembre del año 2.000. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en la presente audiencia, relacionados a las Instituciones Familiares, en lo que respecta a la obligación de manutención, responsabilidad de crianza y convivencia familiar por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de sus 03 hijos de nombres ….
Expídanse copias certificadas a las partes interesadas conjuntamente con la solicitud, y una vez quede firme la presente. Liquídese la comunidad conyugal. Cúmplase.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Publíquese, regístrese y agréguese al expediente.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Juez Provisorio,



Abg. Samintha Milagros Marín Zapata.



La Secretaria Temporal,



Abg. Mariana Llavaneras Briceño.