REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, veintiocho de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2009-002137
ASUNTO: BP12-S-2009-002137



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ADMINISTRACION DE BIENES.
SOLICITANTE: LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861.
ADOLESCENTE: …..

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861, domiciliada Urbanización Las Mercedes, Etapa II, Calle II, Casa N° 5, El tigre, Estado Anzoátegui, asistida de la abogada MARJORIE YABRUDY, inscrita en el inpreabogado bajo el N°: 81.167, actuando en nombre y representación de su hijo ….., con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano NESTOR ELPIDIO OJEDA ROMERO, fallecida ad-intestato en fecha veinte (20) de Octubre de 2008; mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización Judicial para disponer de la cantidad de Diez Mil Bolívares (Bs.10.000,oo) para la compra de un (01) juego Play Station para su hijo. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede el Tigre, dirigido por la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPTA, se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante y la FISCAL AUXILIAR DUODÉCIMA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861, actuando en nombre y representación de su hijo ….., con ocasión del fallecimiento de su padre Ciudadano NESTOR ELPIDIO OJEDA ROMERO, fallecido ad-intestato en fecha veinte (20) de Octubre de 2008; Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861
por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega a la Ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861, de la cantidad de DIEZ MIL BOLÌVARES (Bs. 10.000,oo) para la compra de 1 aire acondicionado, para el pago de consultas Médicas de control, así como la compra del Tratamiento medico que allí se le indique, cantidad esta que será debitada de la cuenta de ahorros N° 1750063590060302833, del Banco Bicentenario. SEGUNDO: Este tribunal acuerda se Oficie al Banco Bicentenario a los fines de Autorizar a la ciudadana LIGIA CASTILLO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.637.861, a que retire un monto mensual de 3.185 B.s con motivo a la Manutención, la cual será debitada de la cuenta de ahorros N° 1750063590060302833, del Banco Bicentenario. TERCERO: Ofíciese lo conducente a la oficina de Control y Consignación adscrita a este Tribunal para que de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado. Cúmplase lo ordenado.- Líbrese el oficio respectivo.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo de 2013.
La Jueza Provisorio;


Abog. Samintha Marin Zapata.




La Secretaria Titular;


Abg. Mariana Llavaneras Briceño.