REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, tres de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000363
ASUNTO: BP12-J-2013-000363
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
SOLICITANTES DAILIRIS DEL VALLE SALAZAR LADERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.527.819.
ABG. ASISTENTE: JOSE LUIS ALFONZO L, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.256.
ASUNTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXTINGUE LA INSTANCIA.
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana: DAILIRIS DEL VALLE SALAZAR LADERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº: V-14.527.819, domiciliada en Anaco, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos …., los adolescentes …. y ….., debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS ALFONZO L, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 56.256 mediante la cual solicita que se le declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano: JESUS ENRIQUE LEVONI BELLO, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº: V- 13.522.401;. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el alguacil JUAN CARLOS MORILLO SUCRE, se deja expresa constancia que no comparecieron al acto los solicitantes, ni por si ni por medio de apoderado judicial, en tal sentido esta Juzgadora del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que establece: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este mediante decisión oral que se debe reducir en una acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes….”. En este sentido habiéndose constatado que la parte solicitante no compareció ni por si ni por medio de apoderado, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera el desistimiento del procedimiento de la parte solicitante, y en consecuencia EXTINGUE LA INSTANCIA. Se le advierte a él o la solicitante que no podrán intentar nuevamente la acción sino una vez transcurra un mes, contado a partir de la presente fecha. Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los tres (03) días del mes de Mayo del 2013 en la ciudad de El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. SAMINTHA MILAGROS MARÍN ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS BRICEÑO.
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