REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2012-001493
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ASUNTO: EJECUCIÒN VOLUNTARIA DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SIN CONCLUSIONES DE LAS PARTES


Vista la presente causa de Ejecución Voluntaria de Régimen de Convivencia Familiar en homologación de acuerdo, de fecha 28/09/2012, presentado por el ciudadano ESLI ROBERTO PIZARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-13.611.970, domiciliado en La Urbanización Fernández Padilla, Calle C, Nro. 531 de la ciudad de Pariaguàn, Municipio Francisco de Miranda del estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana PATRICIA ANDREINA TONDO NOGUEZA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.852.915 en beneficio de su hijo …... Revisadas las actas procesales en el presente asunto, consta en autos constancia emanada de la Unidad Educativa LEONARDO MARTINEZ, ubicado en la avenida Guzmán Lander, Colinas del Neverì de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui inserta al folio 44 del expediente, en la cual se evidencia que el niño de autos cursa estudios e esa Unidad Educativa. Igualmente de acuerdo a la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva de fecha 08/01/2013, emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripciòn Judicial, en asunto identificado con la nomenclatura Nº BP12-V-2012-179, por demanda de Responsabilidad de Crianza cuyos intervinientes son los mismos de este asunto, y por cuanto esta en evidencia que el domicilio del niño de autos se encuentra en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolìvar del Estado Anzoátegui, es por lo que el referido tribunal declaró la incompetencia por territorio y declinó el expediente a la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui.
Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia por el territorio se determinará por la residencia habitual del niño, niña o adolescente. Habidas estas y por haber quedado plenamente demostrado que el domicilio del niño de autos está ubicado en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, y siendo esta ubicación el elemento determinante para verificar la competencia por el territorio de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que de la presente solicitud, el Juzgado competente, es el Tribunal Distribuidor de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui de la ciudad de Barcelona, toda vez que su competencia territorial comprende la referida ubicación geográfica. Y así se decide.


RESOLUTIVA O DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y en uso de sus atribuciones legales que le confiere la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia, por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE por conocer de la presente causa, en razón del territorio, por lo que considera que el tribunal competente es el Tribunal Distribuidor De Mediación, Sustanciación y Ejecuciòn De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Barcelona. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre.
LA JUEZA PROVISORIA;


DRA. SAMINTHA MARIN ZAPATA
LA SECRETARIA TITULAR;


ABOG. MARIANA LLAVANERAS