REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre

El Tigre, treinta de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000143

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: CONSIGNACION DE BIENES
ADOLESCENTES: …..,


Vito que en la solicitud DISPOSICION DE BIENES, presentada por el abogado ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE S.A., en la en virtud de la muerte del ciudadano ARGENIS DE JESUS PEREZ, quién en vida, era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.160 en beneficio de la ciudadana GISELA JOSEFINA JIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.522.261, madre de el ciudadano ARGENIS JOSE PEREZ, mayor de edad y de los adolescentes ….. mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la cuota parte que les corresponde al niño anteriormente identificado. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, JUAN CARLOS MORILLO, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza SAMINTHA MARIN ZAPATA, se deja expresa constancia de la comparecencia de la Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, Abg. MARIBEL GONZALEZ, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los solicitantes ciudadanos GISELA JOSEFINA JIMENEZ DE PEREZ, y ARGENIS JOSE PEREZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ESTALIN JOSE FUENMAYOR MAITA, antes identificado. Seguidamente se le concedió la palabra a la solicitante Ciudadana GISELA JOSEFINA JIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: V-13.522.261, antes identificada, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este Tribunal se sirva hacerme entrega de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y OCHO BOLÌVARES (Bs.32.619,98), cuyo monto fue el consignado por la Empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE S.A., en virtud del fallecimiento de mi difunto esposo ARGENIS DE JESUS PEREZ, quién en vida, era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.160, del cual me corresponde el 50% y el resto a mis tres hijos. Es todo.” Seguidamente interviene la Abog. MARIBEL GONZALEZ en su condición de Fiscal Auxiliar Duodécima del Ministerio Público, quien expuso: “En cuanto al pedimento formulado por la referida ciudadana no tengo objeción que hacer al respecto, por lo cual emito opinión favorable al respecto. Es todo.” Este tribunal visto el pedimento formulado por la ciudadana GISELA JOSEFINA JIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.522.261, madre de el ciudadano ARGENIS JOSE PEREZ JIMENEZ, mayor de edad y de los adolescentes …. por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Acuerda: hacer entrega a la ciudadana GISELA JOSEFINA JIMENEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.522.261, madre de el ciudadano ARGENIS JOSE PEREZ, mayor de edad y de los adolescentes …., de la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y OCHO (Bs.32.619,98), cuyo monto fue el consignado por la Empresa TUBOS SERVICIOS DE ORIENTE S.A., en virtud del fallecimiento del ciudadano ARGENIS DE JESUS PEREZ, quién en vida, era venezolano, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.504.160, del cual le corresponde el 50% y el resto a sus tres hijos. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado y se le entregue cheque único por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON NOVENTA Y OCHO (Bs.32.619,98), cantidad ésta que se encuentra depositada en la cuenta corriente a nombre del tribunal. Líbrese Oficio.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año 2013.-
La Jueza Provisoria;


Dra. Samintha Marín Zapata






La Secretaria Titular;


Abog. Mariana Llavaneras