REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui extensión El Tigre
El Tigre, treinta y uno de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2013-000133
ASUNTO: BP12-V-2013-000133



Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: ROBERT RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.802.955.
DEMANDADO: JESELIN VANESSA CACHARUCO DAZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.803.422.
HIJO: …..


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468, 469, 470 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio Contenciosa incoada por el ciudadano ROBERT RAFAEL GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.802.955, domiciliado en la Ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada Marines Fuentes Zapata, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.095, en contra la ciudadana JESELIN VANESSA CACHARUCO DAZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.803.422 y domiciliada en Sector El Bosque, calle el Roble, casa Nº 10 de la ciudad de anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui, donde se encuentra involucrado el niño: ….. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil José Antonio Boada, y habiéndose verificado la presencia personal de la parte demandante, debidamente asistido de la abogada en ejercicio, antes identificada, se deja expresa constancia que compareció la parte demandada debidamente asistida del abogado EDWIN J. VELASQUEZ A, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.159 y la representante del Ministerio Publico La Fiscal Auxiliar Duodécima Maribel González. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza Provisoria Abg. Samintha Marín Zapata. Acto seguido, esta Jueza, explicó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Seguidamente y luego de discutido el presente asunto ambas partes manifiestan su intención de buscar la mejor solución al mismo y en lo que respecta a las instituciones Familiares acordaron lo siguiente: LA PATRIA POTESTAD es de ambos padres.- LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA es de ambos padres.- LA CUSTODIA del niño ….., la seguirá ejerciendo la madre Ciudadana JESELIN VANESSA CACHARUCO DAZZA.- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Ambas partes acuerdan que será de manera amplia, debiendo el padre comunicarse vía telefónica con la madre de su hijo a los fines de compartir con el cuando no se encuentre laborando y que no interrumpa las actividades o descansos del niño.- EN LO QUE RESPECTA A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre se compromete a suministrar a su hijo la Cantidad de MIL CIEN BOLÌVARES MENSUALES (Bs.1.100,oo) los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre, en el Banco Mercantil, signada con el Nº 0105-0090-710090276876, los cuales serán depositados en dos partes de QUINIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 550,oo) cada una, los días 15 y 30 de cada mes.- EN CUANTO A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE Y GASTOS ESCOLARES: Respecto a la inscripción escolar, pago de mensualidades escolares serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, los útiles escolares y zapatos colegiales serán comprados por el padre y los uniformes escolares y zapatos deportivos se compromete la madre a la compra de los mismos. EN EL MES DE DICIEMBRE el padre se compromete a depositar además de la manutención ya establecida la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 2.200,oo) para la compra de ropa de su hijo, en la Cuenta de Ahorros a nombre de la madre, en el Banco Mercantil, signada con el Nº 0105-0090-710090276876. En cuanto al regalo de navidad y niño Jesús cada padre se compromete a comprarle un regalo al niño …...- En cuanto a los gastos médicos, consultas pediátricas, consultas con especialista gastroenterólogo, ortopedista y neurólogo infantil, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada padre, para dichos gastos la madre ciudadana JESELIN CACHARUCO, se compromete a entregarle copias de las facturas con el respectivo informe médico, que avale dichos gastos para que el padre le reembolse el porcentaje que le corresponde (50%). Dichos reembolsos serán depositados en la cuenta referida a nombre de la madre- En lo que respecta a la Comunidad Conyugal ambas partes manifiestan que no obtuvieron bienes conyugales.-La Parte demandante y la parte demandada van a optar en lograr la pronta solución al Divorcio con una solicitud de SEPARACIÒN DE CUERPOS MUTUO ACUERDO.- A tal efecto la parte demandante debidamente asistida de su abogado “Desiste del presente procedimiento y la parte demandada manifiesta su conformidad con dicho desistimiento y solicitan la homologación del mismo y de los acuerdos aquí suscritos y en consecuencia terminado el proceso. Se deja constancia que en el presente acto no se les garantizó a la niña de autos, el derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 80, por cuanto carece de edad suficiente para su escucha. Vista la manifestación de las partes, Seguidamente este Tribunal Homologa en todas y cada una de sus partes el Desistimiento realizado por la parte demandada y Homologa en todas y cada una de sus partes los acuerdos suscritos por las partes en la presente causa en lo que respecta a las Instituciones Familiares. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, de los acuerdos suscritos por las partes, dejando copia certificada en su lugar previa certificación por secretaria.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre. El Tigre, a los Treinta y un (31) días del mes de Mayo del año Dos Mil Trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;



Abog. Samintha Marín Zapata
La Secretaria Titular;




Abog. Mariana Llavaneras.