REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-J-2013-000359
ASUNTO: BP12-J-2013-000359
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE (S): MARIA DEL CARMEN CENTENO DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.382 ABOGADO(A) ASISTENTE: IRMA MORAO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 85.204.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: ….
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CENTENO DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.382 de éste domicilio del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño …., asistida por el abogado en ejercicio IRMA MORAO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 85.204, por el fallecimiento del ciudadano ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, en fecha 23/06/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.630.698. Anunciado el acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, por el Alguacil JUAN CARLOS MORILLO, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante antes identificada así como también se deja constancia de la comparecencia de los testigos propuestos. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Anzoátegui, sede El Tigre, dirigido por la Jueza Provisorio Abog. SAMINTHA MARIN ZAPATA. Seguidamente se procede a tomar declaración a la solicitante ciudadana MARIA MERCEDES REYES PAREDES, ya identificada, quien expuso lo siguiente: “Solicito a este honorable Tribunal se digne a declarar como Únicos Universales Herederos de mi hijo ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, fallecido en fecha 23/06/2011, a mi nieto ….. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a la testigo presentada ciudadana HERMINIA JOSEFINA GARCIA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.061.698, domiciliada en Calle Principal, Sector Santa ana, casa Nº 04, El tigre, Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CENTENO DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.382. RESPONDIO: Si, la conozco. SEGUNDO: ¿Si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al de Cujus ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, fallecido en fecha 23/06/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.630.698 ? RESPONDIO: Si, lo conocía. TERCERO: ¿ Si por ese conocimiento que tienen del de Cujus ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, pueden dar fe que era de Estado Civil soltero? RESPONDIO: Si, me consta. CUARTO: ¿ Si por ese conocimiento que tienen del de Cujus ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, sabe que el tenia un hijo de nombre …? RESPONDIO: Si, me consta que el tenia un hijo. QUINTO: ¿ Si sabe y le consta que mi nieto …., es el Único y universal Heredero de mi hijo ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO? RESPONDIO: Si, me consta que es su Único Heredero. SEXTO: Si sabe y le consta que mi hijo …. falleció a causa de TRAUMATISMO CRANEOENSEFALICO SEVERO, por motivo de ACCIDENTE DE TRANSITO? RESPONDIO: Si, me consta. Es todo. - Seguidamente el Tribunal vista la solicitud considera necesario tomar declaración a la testigo presentada ciudadana JENNY ESTHER PEREZ DE GOMEZ , titular de la cédula de identidad V-10.942.789, domiciliada en Calle Principal, Sector Santa Ana, casa Nº 06, el tigre, Estado Anzoátegui, quien previo al juramento de ley, haciéndoseles las consideraciones respectivas, luego de lo cual se da inicio al interrogatorio haciéndole las siguientes preguntas: PRIMERO: Si conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CENTENO DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.382. RESPONDIO: Si, la conozco. SEGUNDO:¿ Si conocieron suficientemente de vista trato y comunicación al de Cujus ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, fallecido en fecha 23/06/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.630.698 ? RESPONDIO: Si, lo conocia. TERCERO: ¿ Si por ese conocimiento que tienen del de Cujus ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, pueden dar fe que era de Estado Civil soltero? RESPONDIO: Si, me consta. CUARTO: ¿ Si por ese conocimiento que tienen del de Cujus ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, sabe que el tenia un hijo de nombre ….? RESPONDIO: Si, me consta que el tenia un hijo. QUINTO: ¿ Si sabe y le consta que mi nieto …., es el Único y universal Heredero de mi hijo ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO? RESPONDIO: Si, me consta que es su Único Heredero.. SEXTO: Si sabe y le consta que mi hijo …. falleció a causa de TRAUMATISMO CRANEOENSEFALICO SEVERO, por motivo de ACCIDENTE DE TRANSITO? RESPONDIO: Si, me consta. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Se Declara con Lugar la presente Solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CENTENO DE ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.655.382 de éste domicilio del Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño …. asistida por el abogado en ejercicio IRMA MORAO, inscrita en el inpreabogado bajo el nro: 85.204, por el fallecimiento del ciudadano ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, en fecha 23/06/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.630.698. SEGUNDO: Se DECRETA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ARGENIS JOSE ALFONZO CENTENO, en fecha 23/06/2011, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.630.698, a su hijo el niño …., hijo de la ciudadana MARIA FERNANDA VILLANUEVA CONDE, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.137.059; dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Así se decide.
Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y cuantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, a los seis (06) de mayo de dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.-
LA JUEZ,
ABG. SAMINTHA MARIN ZAPATA.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. MARIANA LLAVANERAS.
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