REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciaciòn de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui extensión El Tigre
El Tigre, seis de mayo de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2012-000165
ASUNTO: BP12-V-2012-000165



SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ANAELA MARIA NAZARETH GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.471.317.
DEMANDADO: JOSE MIGUEL VILLARROEL MATA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.013.061.
HIJOS: …..



Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN incoada por la Defensora Pública Suplente primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Abog. Yemdy Alcalá, a requerimiento de la ciudadana ANAELA MARIA NAZARETH GONZALEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 15.471.317, domiciliada en la Urbanización Andrés Bello, calle 3, casa 11, Guaicamoa, El Tigrito, Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, Teléfono: 0412-9460542, en contra del ciudadano JOSE MIGUEL VILLARROEL MATA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V- 12.013.061, domiciliado en carrera 12, entre calles 27 y 28, Edificio San Antonio, apartamento Nº 03, El Tigre Estado Anzoátegui, Teléfono: 0416-3188108, donde se encuentra involucrada la niña: ….; Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Juan Carlos Morillo, habiéndose constatado la presencia de la parte demandante y la parte demandada ambos sin asistencia de abogado. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, con la Jueza SAMINTHA MARÌN ZAPATA. Acto seguido, esta Jueza, les recordó a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, así como que las partes no quedan afectadas de modo alguno por su conducta o señalamientos durante esta fase de la audiencia. Se explicó la manera en que ha de desarrollarse en el presente asunto, así como las etapas por las que está conformado el procedimiento, y la conveniencia de la mediación como medio alternativo para la solución de conflictos. Así como también, se le explicó la necesidad de estar asistida de abogado, y ambas partes manifestaron que ellos habían conversado y tenían toda la intención de llegar a un acuerdo. Seguidamente y luego de revisadas las pruebas aportadas por la parte demandada ciudadano JOSE MIGUEL VILLARROEL MATA, en la cual se evidencia el cumplimiento a la manutención a excepción de los meses de noviembre y diciembre del año 2.012 por motivo de enfermedad y reposo médico y los meses de marzo y abril 2013 debido a haber perdido comunicación con la ciudadana ANAELA MARIA NAZARETH GONZALEZ HERNANDEZ por motivos personales y luego de discutido el asunto las partes llegaron al siguiente acuerdo: “El padre se compromete a suministrar por CONCEPTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA MENSUAL la Cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO (Bs. 375,00) semanales, los cuales depositará los días viernes de cada semana, en la cuenta de ahorros, del Banco Mercantil Nº 0105-0050-89-0050-66835-8 a nombre de la ciudadana ANAELA MARIA NAZARETH GONZALEZ HERNANDEZ. Dicho monto es para cubrir gastos de alimentación, pañales, loción y champú indicados por la especialista y pediatra de la niña.- Se hace constar que dicha cuenta será provisional en virtud de que ambas partes solicitan al tribunal la apertura de una cuenta de ahorros cero (0) bolívares a nombre de la niña …., en el Banco Bicentenario, en la cual en lo sucesivo una vez aperturada y que conste en autos copia de la libreta de ahorros deberá el padre comenzar a depositar las cantidades acordadas en dicha cuenta. EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE JULIO: El padre Ciudadano JOSE MIGUEL VILLARROEL MATA se compromete a depositar la cantidad de DOS MIL BOLÌVARES (Bs. 2.000,00), en la cuenta de ahorros del banco bicentenario a nombre de la niña …. los cuales serán para sufragar gastos de ropa de la niña.-EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS DEL MES DE DICIEMBRE: El padre Ciudadano JOSE MIGUEL VILLARROEL MATA se compromete a suministrar la Cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,00),los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros del banco bicentenario a nombre de la niña …., los cinco (05) días siguientes al recibir el pago de sus utilidades a favor de sus hija, para compra de ropa, regalo y gastos decembrinos.- EN LO QUE RESPECTA A LOS GASTOS MÈDICOS Y MEDICINAS: La niña se encuentra gozando del seguro que le da la Empresa PDVSA al padre por lo cual la madre deberá hacer uso del mismo y realizar todos los trámites para la entrega de medicina. El padre se compromete a entregarle a la madre de la niña una copia de la cédula de identidad y del carnet a los fines de que la madre pueda en casos de emergencia llevar a la niña a un centro clínico y se compromete el padre a entregarle la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÌVARES (Bs. 350,00) para el pago de la consulta de la niña con la neumonòlogo cuando le corresponda e igualmente la madre se compromete a entregarle al padre la factura de la consulta y el informe médico para que el mismo tramite su reembolso.-EN CUANTO AL RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre ciudadano JOSE MIGUEL VILLARROEL MATA podrá compartir con su hija dos días a la semana cuando el se encuentre libre en su trabajo, para lo cual buscará a la niña a las 9:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., debiendo la madre llevar a la niña al padre al hogar paterno ubicado en la carrera 12, entre calles 27 y 28, Edificio San Antonio, apartamento Nº 03, El Tigre Estado Anzoátegui, e igualmente el padre a la hora del retorno la llevará a la casa de la madre de la niña. Dicho régimen será por el lapso de 5 meses, transcurrido dicho lapso el régimen de convivencia se realizará de la misma forma pero en el horario comprendido de 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m., oportunidad en la cual la madre dejará a la niña para compartir con su padre. EN LO QUE RESPECTA AL MES DE DICIEMBRE: El padre podrá compartir con su hija la …. el día 24 desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. debiendo la madre llevar a la niña al hogar paterno y retirarla en el mismo sitio, y a la madre le corresponderá el día 31 de diciembre, el año siguiente se cumplirá en forma alterna de manera sucesiva cada año.-EN CUANTO AL DÍA DEL PADRE: la niña compartirá ese día con el padre desde las 9:00 a.m. hasta las 5:00 p.m. retirándola y entregándola en el hogar paterno. EN LO QUE RESPECTA AL CUMPLEAÑOS DE LA NIÑA: Ambas partes se comprometen a ponerse de acuerdo a los fines del compartir con la niña. MENSUALIDADES PENDIENTES: Por cuanto existe una diferencia por cancelar el padre correspondiente a los meses de NOVIEMBRE, DICIEMBRE 2012 MARZO y ABRIL 2013, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) los cuales el padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorros que se aperturarà en el Banco Bicentenario a nombre de la niña para lo cual se compromete a depositarla hasta el 30 de Mayo de 2.013 y a consignar al tribunal la copia de recibo de depósito o transferencia. Por cuanto la niña requiere del servicio de guardería en virtud de que el padre labora en la empresa PDVSA y es un beneficio por la relación laboral, el padre se compromete a consignar la documentación respectiva ante dicha empresa a los fines de que la niña goce de dicho beneficio en un 100% y a entregar a la madre los requisitos requeridos para que la niña sea inscrita en una guardería a los fines de que la madre pueda comenzar a trabajar y coadyuvar en la manutención de su hija, económicamente. Dicho beneficio será cubierto por el padre de la niña en virtud de que la empresa le reembolsa dicho gasto. La madre inscribirá a la niña y cancelará la primera mensualidad y se compromete a entregarle al padre la factura correspondiente para que éste tramite el reembolso y el padre se comprometa a que una vez se efectúe el reembolso de pago de guardería le reintegrará a la madre el dinero cancelado. PAGO DE ESPECIALISTA DE LA NIÑA: El padre se compromete a depositar cada dos meses en la cuenta de ahorros a nombre de la niña la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 400,oo) a los fines de cancelar la consulta de la Especialista neumonòlogo, y la madre se compromete a pedir informe médico y factura a nombre del ciudadano JOSE MIGUEL VILLARROEL MATA, a los fines de que tramite el reembolso respectivo y los medicamentos, iniciando este mes de Mayo 2.013. En virtud de que la madre realizó denuncia hacia el padre de la niña por ante la Policía Municipal del Municipio Simón Rodríguez, ésta se compromete a retirar dicha denuncia a los fines de poder dar cumplimiento al Régimen de Convivencia familiar a favor de su hija, y ambos se comprometen a llevar una relación armoniosa y de respeto, y tratar únicamente todo lo que concierne al desarrollo y requerimientos de la niñas. Es todo”. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada. En virtud del acuerdo y su respectiva homologación se le pone fin al proceso. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, a los seis (06) días del mes de Mayo del año Dos Mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA;



ABOG. SAMINTHA MARIN ZAPATA

LA SECRETARIA TEMPORAL,



ABOG. MARIANA LLAVANERAS.